Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hurtado Gonzalez Joan Andres·Demandado Delgado Valencia Alexander

Tema · dato duro
Delito De Abuso De Autoridad Por Acto Arbitrario E Injusto-Dudas Sobre Los Elementos Subjetivo Y Funcional Para Que El Asunto Sea Conocido Por La Justicia Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos al interior de la Fuerza Pública ante ausencia de elementos fácticos y probatorios que permitan acreditar el factor subjetivo
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Ciento Cincuenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Cali.

La causa que da origen a la controversia consiste en denuncia presentada por un ciudadano ante la Fiscalía por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto contra Alexander Delgado Valencia, como agente de la Policía Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que para que un asunto sea conocido por la justicia penal militar deben acreditarse dos elementos.

El subjetivo, que está relacionado con la calidad de la persona que comete la conducta, quien debe ser un miembro activo de la Fuerza Pública; y el funcional, que exige que la conducta punible esté relacionada de manera directa, próxima y estrecha con el cumplimiento legítimo de la función constitucional asignada a militares y policías y trae como referencia el Auto 496 de 2021, en el que la Corporación precisó que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Justicia Penal Militar solo conocerá de aquellos casos en los que se determine claramente que el delito cometido tiene relación con el servicio militar o policivo.

En caso de duda, deberá aplicarse la regla general de competencia, motivo por el cual la investigación deberá adelantarla la justicia ordinaria, así que, aplicando el precedente y en revisión del caso que se atiende manifiesta que, ante la existencia de dudas sobre los elementos subjetivos y funcional, requisitos que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria ya que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Ciento Cincuenta y Ocho de Instrucción Militar de Cali en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, hasta ahora representada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, es la autoridad competente para conocer de la investigación criminal objeto del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3225 a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.